Publicaciones
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EIOPA actualiza el estado del marco supervisor en la gobernanza de los productos de inversión basados en seguros: el castigo de Sísifo del sector asegurador continúa
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) ha publicado un informe de seguimiento sobre la revisión por pares del marco supervisor de la gobernanza y vigilancia de los productos de inversión basados en seguros. Este informe pretende mostrar la evolución de los trabajos realizados por las distintas autoridades de supervisión europeas partiendo como referencia del informe que EIOPA publicó en el 2023 en este ámbito, por lo que la metodología es similar. La actualización dada por EIOPA evidencia la dificultad en alcanzar convergencia en el mercado asegurador europeo en cuanto al alcance de los ejercicios de gobernanza de productos que deben desarrollar tanto las autoridades de supervisión como los operadores jurídicos involucrados. A pesar de los esfuerzos de unos y otros, de la buena intencionalidad de la normativa en proteger al cliente mediante los ejercicios de prevención y corrección, y los avances en el desarrollo metodológico, lo cierto es que esta materia sigue siendo un ejemplo de falta de convergencia y definición a nivel europeo. A su vez, el Informe demuestra la existencia de autoridades de supervisión a distintas velocidades, siendo la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una de las peor paradas.
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Diez años de la aprobación de la Directiva de Distribución de Seguros: un marco regulatorio aún por madurar
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) ha publicado su tercer informe sobre la aplicación de la Directiva de Distribución de Seguros (IDD) en los Estados Miembros durante el 2024 y el 2025. El documento, cuyos datos estadísticos deben asumirse con máxima cautela, refleja que tras diez años desde la aprobación de la IDD aún existen multitud de frentes regulatorios en los que la falta de armonización es manifiesta y problemática. Con todo, el ejercicio dirigido por EIOPA supone una importante fuente de conocimiento respecto a las preocupaciones y tendencias regulatorias y de supervisión en el marco de la distribución de seguros, cuestiones que deben ser tenidas en cuenta por sus operadores en la puesta en práctica de su actividad. En este artículo se sintetizan las más destacables.
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Los deberes de información al asegurado en los seguros colectivos: la doctrina del Tribunal Supremo hace agua y debería revisarse
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias relativas a los deberes de información en los seguros colectivos que resultan controvertidas porque suponen el establecimiento de dos niveles de protección. Aunque los productos de seguro son distintos en los casos tratados, la principal cuestión de fondo se ciñe en determinar hasta qué punto el asegurado debe ser informado y aceptar las cláusulas limitativas de sus derechos. Aunque aparentemente la tesis del Tribunal Supremo utiliza como eje central el hecho de que la cobertura del seguro sea o no gratuita para dicho asegurado, lo cierto es que realmente evalúa el nivel de involucración del asegurado en el proceso de adhesión al seguro colectivo. Esta tesis no sólo puede considerarse incongruente, sino que no resulta pacífica con la normativa europea, haciendo necesaria una revisión de los modelos de distribución ya existentes (especialmente los transfronterizos). En este documento se exponen algunos de los principales elementos por los que la doctrina del Tribunal Supremo debiera revisarse.
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La intervención de un mediador de seguros en la contratación del seguro no suple la falta de firma del tomador
El Tribunal Supremo ha consagrado que la intervención de un mediador de seguros (como, por ejemplo, un corredor de seguros) no sustituye la firma del tomador del seguro en el contrato de seguro. Así, aunque el mediador haya firmado el documento o figure su clave identificativa, ello no suple la ausencia de la firma del tomador ni convalida por sí mismo el consentimiento que debe prestar personalmente este último.
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El trastorno por estrés postraumático derivado de un accidente laboral puede considerarse una lesión corporal en el sentido del artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro
La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a una entidad aseguradora a indemnizar con 100.000 euros a una persona que sufrió un trastorno por estrés postraumático derivado de un accidente laboral y que le ocasionó la incapacidad permanente absoluta, pues considera que constituye una «lesión corporal» en el sentido del artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro.

