Publicaciones

  • Normalmente los transportistas no pueden acogerse al régimen de exención previsto para los mediadores de seguros complementarios

    EIOPA ha considerado que, aunque un transportista pueda considerarse como mediador de seguros complementarios, normalmente no podrá acogerse al régimen de exención porque lo habitual es que ni el producto de seguro ni el servicio prestado cumplan los requisitos cuantitativos y cualitativos previstos en el artículo 1.3 de la Directiva de distribución de seguros.

  • El acuerdo de la asamblea general de una mutualidad de previsión social que modifica determinadas coberturas no constituye una cláusula limitativa

    El Tribunal Supremo considera que un acuerdo adoptado por la asamblea general que modifica las prestaciones de los mutualistas no constituye una cláusula limitativa de los derechos del asegurador y, por tanto, no está sometido al régimen de transparencia del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

  • La naturaleza jurídica del seguro de vida unit-linked como garantía en operaciones de financiación

    El presente trabajo tiene por objeto el análisis técnico y profundo de la naturaleza jurídica del seguro de vida unit-linked, así como su utilización como garantía en operaciones de financiación, incluyendo los aspectos prácticos más habituales que han de tenerse en cuenta por las distintas partes contratantes en este contexto.

  • Outsourcing in the insurance distribution arena: some thoughts from the Spanish perspective

    The Insurance Distribution Directive contains no provisions about outsourcing by insurance distributors. This article describes how outsourcing is governed in Spain and some issues observed so far. It comes to the conclusion that European Union regulatory harmonisation is needed in this area.

  • Régimen jurídico de la externalización de procesos y servicios de empresas de seguros y reaseguros

    La externalización de procesos y servicios es una necesidad clave en una ordenada actividad empresarial de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. El régimen jurídico de Solvencia II, a través de sus distintos elementos (directiva, reglamento delegado, directrices sobre el sistema de gobierno, etc.) configura unas reglas específicas para preparar procesos de externalización, seleccionar proveedores de servicios, mantener informadas a las autoridades supervisoras y definir contratos con los proveedores que permitan garantizar continuidad, calidad y niveles de servicio a los clientes. Ese sistema reúne particularidades de interés en la externalización de funciones fundamentales del sistema de gobierno, cuándo y hasta qué punto preparar políticas escritas de externalización y cómo configurar en la práctica los contratos, creando, sin embargo, dudas en áreas tales como suscripción, donde se entremezcla con la normativa de distribución de seguros.