La Audiencia Provincial de Lugo ha concluido que el trastorno por estrés postraumático («TEPT») derivado de un accidente laboral y que ocasiona incapacidad permanente absoluta constituye una «lesión corporal» en el sentido del artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro.
El caso tuvo su origen en un siniestro en el que un trabajador se vio afectado por un incendio en el centro de trabajo, una fábrica de tableros de madera, que le causó un cuadro de TEPT que acabó con la declaración de incapacidad permanente absoluta por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La entidad aseguradora invocó la aplicación de una exclusión que literalmente se refería a «las enfermedades mentales o nerviosas, ni aquellos hechos derivados de las mismas o su tratamiento», recogida en el seguro de accidentes.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Lugo estimó la pretensión del asegurado por los siguientes motivos:
- Que el TEPT era una lesión psíquica incardinable en el concepto «lesión corporal» previsto en el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, por cuando tenía su origen en un evento violento, súbito, externo y ajeno a la voluntad del asegurado.
- Que la exclusión referida por la entidad aseguradora debía interpretarse en el contexto del resto del condicionado, de manera que lo que se excluían eran las causas preexistentes o independientes, pero no las consecuencias psíquicas derivadas directamente de un accidente.
- Que, en caso de duda interpretativa de tal exclusión, debía aplicarse la regla in dubio pro asegurado (artículo 1288 del Código Civil).
- Que la exclusión se trata de una cláusula limitativa que no superaba los requisitos de transparencia del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

