La intervención de un mediador de seguros en la contratación del seguro no suple la falta de firma del tomador


El Tribunal Supremo ha consagrado que la intervención de un mediador de seguros (como, por ejemplo, un corredor de seguros) no sustituye la firma del tomador del seguro en el contrato de seguro. Así, aunque el mediador haya firmado el documento o figure su clave identificativa, ello no suple la ausencia de la firma del tomador ni convalida por sí mismo el consentimiento que debe prestar personalmente este último.

El Tribunal Supremo ha analizado un caso relativo a la conocida como «cláusula de debida vigilancia» contenida en un seguro de transporte terrestre y su aceptación por el tomador[1].

Dicha cláusula ya había sido considerada por el Tribunal Supremo[2] como una cláusula limitativa de los derechos del asegurado por cuanto implica que, en caso de robo de las mercancías transportadas, la entidad aseguradora queda exonerada si el transportista no adopta las medidas de seguridad necesarias para garantizar su vigilancia (por ejemplo, que el conductor duerma en el interior del camión, que el vehículo se aparque en una zona con vigilancia privada u otros sistemas de seguridad, etc.). Por tanto, sin perjuicio de la posible aplicación del régimen del seguro de grandes riesgos cuando proceda, las cláusulas de debida vigilancia deben cumplir con los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro para su validez, esto es, que aparezcan destacadas de modo especial y que conste la aceptación expresa del tomador.

En el caso la cláusula no cumplía ninguno de los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que se debate si, en cuanto al requisito de la aceptación por el tomador, podría considerarse que la intervención del corredor de seguros suple la carencia de la firma del tomador. Para ello, se invoca el artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro y el artículo 26 de la ya derogada Ley 26/2006 (la equivalencia actual sería el artículo 155.2 del Real Decreto-ley 3/2020).

El Tribunal Supremo resuelve que, como ya indicó en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. 328/2025, de 4 de marzo, la intervención del corredor de seguros no suple la voluntad de las partes por los siguientes motivos:

  • El artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro no atribuye una función representativa al corredor de seguros, sino que sólo le confiere funciones de gestión como mero intermediario en el traslado de comunicaciones.
  • El artículo 26 de la Ley 26/2006 tampoco atribuye una función representativa al corredor de seguros, sino que únicamente define cómo debe ejecutarse la actividad de mediación de seguros por parte del corredor de seguros.

Por todo ello, el Tribunal Supremo considera que en este caso la cláusula de debida vigilancia no puede utilizarse como fundamento del rehúse de la cobertura.  


[1]           En el contrato de seguro analizado, la cláusula de debida vigilancia tenía la siguiente dicción:

«No serán a cargo del asegurador las reclamaciones por robo cuando el vehículo y su carga hayan sido dejados voluntariamente estacionados sin la debida vigilancia. Por debida vigilancia se entenderá:

– Que el vehículo se encuentre completamente cerrado, utilizando todos los dispositivos de cierre, alarma y bloqueo de que disponga.

– En cuanto a su situación, será necesario que se estacione en lugares perfectamente iluminados, junto a otros vehículos similares y en zonas colindantes con lugares abiertos las 24 horas al día, tales como hoteles, moteles o estaciones de servicio.

Únicamente en el caso de que por fuerza mayor no sea posible el cumplimiento de todas las condiciones anteriores, quedaría garantizado el robo siempre y cuando el asegurado tome las medidas a su alcance para evitar en lo posible el riesgo de robo. Se entienden como medidas a su alcance el hecho de permanecer y pernoctar el conductor en el interior del camión».

[2]           V.gr. Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. 590/2017, de 7 de noviembre, y núm. 548/2020, de 22 de octubre.

Compartir esta publicación

Publicaciones relacionadas