Localización: Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil núm. 104, 2017, págs. 129-143
La cláusula que aplica un baremo indemnizatorio para el caso de invalidez es limitativa y el asegurado debe aceptarla expresamente también en los seguros colectivos. STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núms. 541/2016 y 543/2016, de 14 de septiembre (RJ 2016, 4109 y RJ 2016, 4825)
El día 14 de septiembre del 2016 el Tribunal Supremo promulgó dos sentencias prácticamente idénticas que versaban sobre la determinación de sendas indemnizaciones para el caso de invalidez en un seguro de accidentes como consecuencia de accidentes de circulación. También calificó como limitativa de los derechos del asegurado la cláusula que establece un baremo para establecer el quantum indemnizatorio según el grado de invalidez declarado y debe aceptarse por el asegurado también en los seguros colectivos.

