Publicaciones
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El incumplimiento del deber de información precontractual por parte del mediador no exime al asegurador de la restitución de las primas a causa de la nulidad del contrato
SAP Murcia (Sección 4ª) núm. 668/2015, de 19 de noviembre (AC 2015\1760)
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El nuevo régimen de segunda oportunidad para consumidores insolventes: «¿No hay plazo que no llegue, ni deuda que no se pague?»
El mecanismo de segunda oportunidad ha constituido una de las novedades más criticadas por la doctrina desde su origen, por lo que el legislador ha tratado de reformarla y otorgar al consumidor (y a la persona física en general) un procedimiento concursal que constituya una vía de escape a la responsabilidad universal contemplada en el artículo 1911 del Código Civil. Sin embargo, la reforma resulta inútil e insuficiente, por lo que está abocada al fracaso.
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El deber de información de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en la normativa «Solvencia II» tras el Real Decreto 1060/2015 (ROSSEAR)
El Reglamento de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (ROSSEAR) regula el deber de información que debe facilitar la entidad aseguradora a los tomadores de seguros o asegurados, tanto en la fase precontractual como contractual, desarrollando así las premisas del artículo 96 de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR). Las exigencias de información pueden dividirse en dos grandes grupos: la información general (prácticamente común a todos los tipos de seguro) y la información especial (que debe suministrarse únicamente en determinados casos).
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La controvertida «compra» de opiniones: las falsas reviews en internet y su afectación al derecho de consumo
Hace unas semanas fue eco en los medios de comunicación la noticia relativa a la ofensiva que lanzaba Amazon contra las falsas reviews en su web, de tal forma que iniciaba acciones judiciales en Estados Unidos contra más de mil personas que habían manifestado una opinión no verídica sobre determinados productos a cambio de una contraprestación económica. Esta noticia inspira el presente trabajo, en el que se tratará de esclarecer el alcance en el ámbito del derecho de consumo de estas falsas reviews. La duda principal que se suscita ante esta controversia es si es posible o no exigir responsabilidades a las personas que plasman las opiniones en las plataformas webs de comercio electrónico, dicho de otro modo, de si existe o no una prohibición de mentir por precio.
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Los nuevos deberes de información al tomador del seguro, los mecanismos de solución de conflictos y el régimen de cantidades adelantadas a cuenta del precio durante la construcción en la compra de viviendas tras la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR)
El pasado 14 de julio fue publicada la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) cuyo objetivo principal es la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2009/138/CE (más conocida como Directiva «Solvencia II»), así como sus modificaciones posteriores. Esta transposición resulta tardía por cuanto debió ser incorporada antes del 31 de octubre de 2012, pospuesta por la Directiva 2012/23/UE, de 12 de septiembre, hasta el 30 de junio de 2013 la fecha de transposición y para el 1 de enero de 2014 la fecha de aplicación. Sin embargo, tal y como se temía parte del sector, el proceso ha sido más lento y la fecha de entrada en vigor general es el 1 de enero de 2016.

