El Tribunal Supremo ha consagrado que la intervención de un mediador de seguros (como, por ejemplo, un corredor de seguros) no sustituye la firma del tomador del seguro en el contrato de seguro. Así, aunque el mediador haya firmado el documento o figure su clave identificativa, ello no suple la ausencia de la firma del…
EIOPA ha considerado que, aunque un transportista pueda considerarse como mediador de seguros complementarios, normalmente no podrá acogerse al régimen de exención porque lo habitual es que ni el producto de seguro ni el servicio prestado cumplan los requisitos cuantitativos y cualitativos previstos en el artículo 1.3 de la Directiva de distribución de seguros.
Es manifiesto en la práctica y mercado aseguradores que el seguro de transporte terrestre de obras de arte viene siendo utilizado para asegurar dichas obras durante su estancia en los museos o exposiciones, como si de un seguro de daños a todo riesgo «ordinario» se tratase, y ello amparado bajo la consideración del riesgo como…