EIOPA Q&A 3409, de 28 de agosto de 2025
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) ha resuelto una consulta relativa a la aplicación del régimen de exención a los transportistas que distribuyen determinados seguros de daños que cubren los daños, pérdida o robo de las mercancías que transportan, así como su propia responsabilidad civil para el caso de incumplimiento del contrato de transporte.
La consulta se enmarca en la interpretación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 29 de septiembre de 2022, asunto C-633/20, conocida por determinar que el tomador de un seguro colectivo deberá contar con autorización para operar como mediador de seguros cuando reciba una remuneración a cambio de proponer a sus clientes que se adhieran al seguro. Tras dicha sentencia, la autoridad de supervisión de los Países Bajos (AFM) publicó un documento sobre la interpretación de los seguros colectivos en el que se indica en qué casos el seguro colectivo implica la intervención de un mediador de seguros y, por lo tanto, actividades que requieren una autorización administrativa. Se plantea así si un transportista puede acogerse al régimen de exención del artículo 1.3 de la Directiva de distribución de seguros incluso si es tomador de un seguro colectivo y recibe una remuneración por cada adhesión a él.
En respuesta a la consulta, EIOPA expone las siguientes premisas generales:
- La Directiva de distribución de seguros pretende abarcar cualquier canal utilizado para la distribución de los seguros, salvo que se cumplan las condiciones para aplicar el régimen de exención.
- La Directiva de distribución de seguros no contiene un listado exhaustivo de mediadores de seguros complementarios, sino que da unos ejemplos de los más habituales (tales como los de su considerando 15). Sólo se excluyen de manera expresa las entidades de crédito y las empresas de inversión.
- Conforme al artículo 2.1.4 de la Directiva de distribución de seguros, los transportistas que organizan el transporte de mercancías y distribuyen los seguros que cubran los daños, la pérdida o el robo de tales mercancías durante el transporte, así como su propia responsabilidad contractual, pueden considerarse mediadores de seguros complementarios si se dan los siguientes requisitos:
- Que la actividad principal del transportista no sea la distribución de seguros.
- Que el seguro sea complementario del servicio de transporte que presta.
- Que las coberturas del seguro no sean de vida o de responsabilidad civil, salvo si son complementarias del servicio de transporte que presta.
- La Directiva de distribución de seguros no se aplica a los mediadores de seguros complementarios cuando se cumplan los requisitos cualitativos y cuantitativos previstos en su artículo 1.3. Esta exención está destinada a los seguros de bajo riesgo, baja prima y cobertura limitada que son complementarios a un bien o servicio a corto plazo, como se ilustra en el considerando 15 de la Directiva de distribución de seguros.
Sentado lo anterior, respecto al servicio de transporte de mercancías, EIOPA considera que será extraño que pueda aplicarse el régimen de exención en el ámbito del artículo 1.3 de la Directiva de distribución de seguros por los siguientes motivos:
- Como norma general, los riesgos cubiertos (pérdida o daño de la mercancía o responsabilidad por incumplimiento del contrato de transporte) no pueden considerarse como limitados en el sentido del considerando 15 de la Directiva de distribución de seguros.
- El artículo 1.3(a)(i) de la Directiva de distribución de seguros se refiere a los riesgos de avería, pérdida o daño en la mercancía suministrada por el mismo proveedor, pero los transportistas habitualmente no son los proveedores de las mercancías transportadas, por lo que esta condición no suele cumplirse.
- El artículo 1.3(a)(ii) de la Directiva de distribución de seguros se refiere a los riesgos de relacionados con servicios de viajes, pero sólo cuando se prestan a personas físicas. Sin embargo, el transporte de mercancías, referido a las mercancías y la logística contractual, no entra en el ámbito de esta disposición.
- Los seguros suelen cubrir mercancías de alto valor o riesgos de responsabilidad civil importantes, lo cual implica que se superen los umbrales de prima establecidos en el artículo 1.3(b) y (c) de la Directiva de distribución de seguros.

