EIOPA ha considerado que, aunque un transportista pueda considerarse como mediador de seguros complementarios, normalmente no podrá acogerse al régimen de exención porque lo habitual es que ni el producto de seguro ni el servicio prestado cumplan los requisitos cuantitativos y cualitativos previstos en el artículo 1.3 de la Directiva de distribución de seguros.