Cuando el viento sopla


En este artículo se analiza el primer informe de EIOPA sobre el régimen sancionador en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.

Localización: Revista Aseguranza núm. 268, Tribuna, febrero 2021.

Eiopa publicó su primer informe sobre la imposición de sanciones administrativas y otras medidas durante el 2018 y el 2019.

Eiopa destaca que hubo 1.923 medidas y sanciones, cuyo importe acumulado fue 945.710 euros, una cifra relativamente baja si valoramos que el incremento del importe de las multas fue criticado sectorialmente, aunque probablemente el dato sea mayor porque Alemania no aportó sus cifras. Las sanciones se reparten entre sólo 8 Estados miembros: Alemania (1.588), Bélgica (165),Francia (117), Hungría (24), Dinamarca (15), Malta (7), Bulgaria (5) y Lituania (2). Lógicamente en España no se impusieron sanciones, pues la fecha de transposición de la DDS, el 2020, es posterior al marco temporal del informe.

La mayoría de las infracciones (1.601) estaban relacionadas con el incumplimiento de los requisitos profesionales y de organización del artículo 10 de la Directiva de Distribución de Seguros (“DDS”), siendo los más relevantes el incumplimiento de los requisitos de formación continua (473) y de contar con un seguro de responsabilidad civil por parte del mediador (458). También se han impuesto sanciones por incumplir las obligaciones de información y las normas de conducta (91 entre las generales y las cualificadas de los PIBS). Eiopa indica que la sanción más común fue la cancelación de la inscripción del mediador del registro administrativo (1.029), seguida por las multas (735), donde Bélgica destaca como el país con la mayor media (110.000 euros).

Del anexo también se extraen algunas conclusiones, como que las principales multas se impusieron por recurrir a un distribuidor no inscrito en un registro administrativo (las entidades deberán tener cuidado siguiendo elementales comprobaciones), mientras que el resto de incumplimientos se sancionaron con multas significativamente menores, con casos donde se optó por una orden para que el distribuidor finalizara su conducta y la evitara en el futuro. Aunque el caso de Alemania resulte paradigmático por ejemplaridad y relevancia, en España quizás la situación no será tan grave, principalmente por tres circunstancias.

La primera, que el sector asegurador español viene trabajando en la adaptación a la DDS desde hace varios años y buena parte del sector está preparado. La principal contingencia será el gran número de pequeños distribuidores y su resistencia a los cambios, que pueden motivar numerosas sanciones en ese segmento.

La segunda, que la DGSFP no cuenta con los mismos recursos que la BaFin por no ser aún una autoridad supervisora independiente. Basta echar un ojo al presupuesto de la DGSFP para el 2021, algo más de 16 millones de euros, y compararlos con los casi 300 millones que manejan los alemanes para saber de qué estamos hablando (aunque es cierto que son reguladores con campos de actuación en el sector financiero diferentes).

La tercera, que incluso existiendo el Real Decreto ley 3/2020, es conocido sectorialmente que el texto aún es mejorable por su caótica publicación y es probable que el actual proyecto de ley y que vendrá a sustituirle contenga modificaciones. Cualquier sanción basada en la presente regulación enfrentará riesgo de quedar huérfana de base legal en caso de que se produzca una modificación que le afecte, por lo que probablemente la DGSFP esté dejando cierto margen antes de comenzar a llamar a la puerta de los distribuidores.

El informe de Eiopa, aparte de ser útil por el reflejo de las diferencias entre los países, debe servir al sector asegurador español como antesala de lo que está por venir y como advertencia de que en Europa la revisión ha empezado y las consecuencias no han sido precisamente livianas.

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